Artículo 1°: Los Colegios de Distrito llevarán el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión odontológica al servicio de empresas de medicina prepaga, colectividades, mutualidades, obras sociales y todo otro contratante de la labor profesional en el ámbito provincial; así como los concertados entre los odontólogos que se asocien para el ejercicio profesional común. La inscripción registral será obligatoria.
Atención: Para tener en cuenta en la habilitación de consultorios
Para habilitar el/los consultorios, tener en cuenta:- Baño dentro del consultorio con acceso directo desde la sala de espera, sin pasar por el área de atención. Art. 22 del Reglamento Unidades Asistenciales Odontológicas