Artículo 1°: Los Colegios de Distrito llevarán el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión odontológica al servicio de empresas de medicina prepaga, colectividades, mutualidades, obras sociales y todo otro contratante de la labor profesional en el ámbito provincial; así como los concertados entre los odontólogos que se asocien para el ejercicio profesional común. La inscripción registral será obligatoria.
Solicitamos una audiencia a la Legislatura por la reforma de la Caja de Odontólogos
El Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires solicitó formalmente una reunión con los legisladores y/o las comisiones de la Honorable Legislatura bonaerense que intervienen en el tratamiento del proyecto de ley destinado a modificar el régimen legal...


