Artículo 1°: Los Colegios de Distrito llevarán el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión odontológica al servicio de empresas de medicina prepaga, colectividades, mutualidades, obras sociales y todo otro contratante de la labor profesional en el ámbito provincial; así como los concertados entre los odontólogos que se asocien para el ejercicio profesional común. La inscripción registral será obligatoria.
El Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires exige a PAMI la actualización urgente del valor de la cápita
Ante el persistente deterioro del poder adquisitivo de los honorarios profesionales y la suba acelerada de los insumos y costos operativos del sector, el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires presentó un reclamo formal ante el Director Ejecutivo del...


