Artículo 1°: Los Colegios de Distrito llevarán el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión odontológica al servicio de empresas de medicina prepaga, colectividades, mutualidades, obras sociales y todo otro contratante de la labor profesional en el ámbito provincial; así como los concertados entre los odontólogos que se asocien para el ejercicio profesional común. La inscripción registral será obligatoria.
Nuevo beneficio para matriculados: descuentos exclusivos en Semilla Viva
El Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires informa un nuevo beneficio exclusivo para los matriculados y matriculadas: descuentos especiales en Semilla Viva, tienda online de productos orgánicos, naturales y gourmet. A través del...


