Reglamento de registros de contratos

Jul 5, 2024 | Novedades

Artículo 1°: Los Colegios de Distrito llevarán el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión odontológica al servicio de empresas de medicina prepaga, colectividades, mutualidades, obras sociales y todo otro contratante de la labor profesional en el ámbito provincial; así como los concertados entre los odontólogos que se asocien para el ejercicio profesional común. La inscripción registral será obligatoria.

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