Artículo 1°: Los Colegios de Distrito llevarán el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión odontológica al servicio de empresas de medicina prepaga, colectividades, mutualidades, obras sociales y todo otro contratante de la labor profesional en el ámbito provincial; así como los concertados entre los odontólogos que se asocien para el ejercicio profesional común. La inscripción registral será obligatoria.
15% de descuento en el Gran Hotel Continental de Mar del Plata
El Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires gestionó un acuerdo que permite a matriculados, matriculadas y personal de los Colegios de Distrito acceder a un 15% de descuento sobre la tarifa mostrador del Gran Hotel Continental de Mar del Plata, una...


