Solo el odontólogo está habilitado para atender en la boca de pacientes. Es quien posee título otorgado por una Universidad y matrícula habilitante otorgada por el Colegio de Odontólogos
Atención: Para tener en cuenta en la habilitación de consultorios
Para habilitar el/los consultorios, tener en cuenta:- Baño dentro del consultorio con acceso directo desde la sala de espera, sin pasar por el área de atención. Art. 22 del Reglamento Unidades Asistenciales Odontológicas